De esta forma quien realice su declaración de renta antes del 10 de abril, podrá recibir la devolución el día antes del 21 de abril del año 2020.
Quien lo realice entre el 11 al 19 de abril la devolución será el día 29 de abril. Entre el 20 y 23 de abril el día 13 de mayo. Entre el 24 y 29 de abril el día 18 de mayo. Entre el 20 de abril al 8 de mayo el día 25 de mayo
Además si pagas cotizaciones durante el año de forma mensual, estas serán consideradas como voluntarias y no podrán descontarse de aquellas que deban pagarse obligatoriamente de forma anual.
Puedes estimar las cotizaciones anuales que pagarás en la Operación Renta 2020, ingresa tú edad y sexo (disculpa a todos aquellos que no se sientan identificado por estas dos opciones binarias, pero la ley no contempla otra opción), además del monto neto de tus honorarios percibidos durante el 2019 (el valor sin contar el 10% de retención).
Este simulador es referencial, correspondiendo al año 2020 y no considera casos particulares, como pago de impuestos por conceptos de derecho de autor, descuentos por cotizaciones pagadas durante el 2019 u otros descuentos o retenciones particulares que pudieran sufrir el monto de devolución.
Corresponde a un 80% de tus honorarios brutos anuales.
Y es la cifra sobre la cual se calculan tus imposiciones.
TU BASE IMPONIBLE SOBREPASA EL TOPE IMPONIBLE ANUAL.
(*)
Este es el tope máximo por el cual se puede cotizar y es por este motivo que tu renta imponible se calculará como .
Corresponde a seguros de invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidente y Enfermedades laborales, Ley SANNA
Corresponde a tus cotizaciones de Salud (FONASA – ISAPRE), Cotizaciones a la cuenta de capitalización individual (AFP) y a la comisión de dicha AFP.
Por defecto el SII propone el régimen de cobertura total para tus cotizaciones, utilizando el total de tu devolución para cubrir seguros y cotizaciones previsionales, No obstante existe la posibilidad de acogerte al régimen de cobertura parcial, el cual para el AT 2020 cubre el 17% de tu plan de salud y AFP, dejando un extra para tu devolución
Acogiéndote a la cobertura parcial, tu retención disponible para el pago de impuestos podría alcanzar el monto de:
Debiéndose descontarse de este, el valor de por concepto del Impuesto Global Complementario*,
Quedando de esta manera una devolución aproximada de
Recordemos que tu Base Imponible es de .
Esta es la cifra sobre la cual se calcularán los seguros en tus cotizaciones.
Se calcula como el 17% de tu base imponible y es la cifra sobre la cual se calculan tus cotizaciones de Salud y AFP.
Los seguros se calculan en relación a tu base imponible anual , correspondiendo al 2,46% de este si eres hombre y al 2,04% si eres mujer.
Por otro lado tus cotizaciones de salud y previsión se calculan en relación a tu base imponible gradual, correspondiendo a un 17% de ésta.
El pago de tus cotizaciones te permiten acceder a iguales beneficios que los trabajadores dependientes, es decir distintas pensiones y subsidios, como acceso a atención médica.
Corresponde a seguros de invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidente y Enfermedades laborales, además de Ley SANNA.
Corresponde a tus cotizaciones de Salud (FONASA – ISAPRE), Cotizaciones a la cuenta de capitalización individual (AFP) y a la comisión de dicha AFP.
Cobertura Parcial